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Marcas – Emilio Hidalgo Abogado https://ehidalgoabogados.com Propiedad Industrial e Intelectual Mon, 01 Aug 2022 07:03:23 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.6.23 SUPRESIÓN DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA APARTADO 3 DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS https://ehidalgoabogados.com/supresion-de-lo-dispuesto-en-la-disposicion-adicional-primera-apartado-3-de-la-ley-17-2001-de-7-de-diciembre-de-marcas/ https://ehidalgoabogados.com/supresion-de-lo-dispuesto-en-la-disposicion-adicional-primera-apartado-3-de-la-ley-17-2001-de-7-de-diciembre-de-marcas/#respond Mon, 01 Aug 2022 06:53:41 +0000 http://ehidalgoabogados.com/?p=4639 Al hilo de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la incorporación a la legislación española de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los […]

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Al hilo de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la incorporación a la legislación española de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), la reciente Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil ha dispuesto en su disposición final segunda, la supresión de lo dispuesto en la disposición adicional primera apartado 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, pues su contenido se recoge con la presente reforma en el artículo 86 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial para, de esta manera, eliminar posibles incoherencias o duplicidades.

De este modo, se añade un nuevo artículo 86 quinquies con la siguiente redacción:

«Artículo 86 quinquies.

1. Además de la competencia para conocer con jurisdicción en toda la provincia de las materias a que se refieren los dos artículos anteriores, los Juzgados de lo Mercantil con sede en la ciudad de Alicante tendrán competencia exclusiva para conocer en primera instancia con jurisdicción en todo el territorio nacional de aquellas acciones que se ejerciten al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, y del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.

2. A los solos efectos de la competencia específica a que se refiere el apartado anterior, esos juzgados se denominarán Juzgados de Marca de la Unión Europea.

3. Los Juzgados de Marca de la Unión Europea tendrán también competencia exclusiva para conocer de aquellas demandas civiles en las que se ejerciten acumuladas acciones relativas a marcas de la Unión y a marcas nacionales o internacionales idénticas o similares; y de aquellas en las que existiera cualquier otra conexión entre las acciones ejercitadas si al menos una de ellas estuviera basada en un registro o solicitud de marca de la Unión».

La entrada en vigor de la Ley se producirá el próximo día 17 de agosto de 2022.

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