Nuevo plazos procesales máximos en instrucciones penales
El 29 de julio de 2020 entró en vigor la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; artículo que señalaba los plazos máximos para la duración instrucción en las causas penales, así como los presupuestos para la ampliación de los mismos.
Como señala el Preámbulo de la Ley «Si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables.
Como es sabido, el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado. Por identidad de razón por la que en otros ámbitos (por ejemplo, en materia tributaria o sancionatoria) se establecen límites a la duración de las actividades inspectoras o instructoras, debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable».
De este modo:
El plazo máximo inicial que se establece por defecto a partir de la fecha en que se dicte el Auto de Incoación de Diligencias Previas es ahora de 12 meses, en lugar del plazo máximo inicial de 6 meses que establecía la anterior redacción.
Se elimina la figura de la “causa compleja”, introducida en 2015 y cuya declaración por parte del Juzgado confería a la fase instructora un plazo máximo inicial ampliado de 18 meses desde el Auto de Incoación de Diligencias Previas, siempre y cuando concurriese alguno de los presupuestos tasados en el apartado 2 del anterior artículo 324.
En su lugar, la nueva redacción faculta al Juez Instructor para prorrogar (mediante Auto motivado pero sin necesidad de que concurran determinados presupuestos tasados) el plazo máximo inicial de la instrucción de 12 meses por periodos adicionales iguales o inferiores a 6 meses, sin acotar un límite al número de prórrogas.
La nueva redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal trae consigo asimismo cambios muy relevantes respecto a quién puede plantear que el plazo máximo de instrucción sea prorrogado. Si conforme a la redacción antigua la solicitud de que la causa fuese declarada compleja podía ser cursada exclusivamente a instancia del Ministerio Fiscal, la nueva redacción, en cambio, faculta a cualquiera de las partes personadas para solicitar las prórrogas de la instrucción, e incluso al propio Juez Instructor para acordarlas de oficio sin que medie petición previa. Cuando la solicitud de prórroga la realice alguna de las partes, el Juzgado, al igual que ocurría hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, deberá dar traslado al resto de partes con carácter previo a acordar lo que proceda.
También igual que ocurría en la redacción antigua, el nuevo artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que deberán considerarse como válidas aquellas diligencias de investigación que se hayan completado una vez expirado el plazo de instrucción, siempre y cuando la práctica de tales diligencias hubiese sido acordada con carácter previo a que se cumpliera el final del referido plazo.
Sin embargo, cualquier diligencia instructora acordada una vez transcurrido el plazo de instrucción no resultará válida; incluso cuando la misma se haya ordenado dentro del plazo de una prórroga acordada, si finalmente dicha prórroga ha resultado revocada.
Transcurrido el plazo máximo indicado o sus prórrogas, el Juez instructor decidirá en base a las investigaciones realizadas si hay indicios suficientes que justifiquen que el procedimiento penal tiene que seguir adelante para depurar las responsabilidades penales y civiles oportunas o si, por el contrario, no hay material suficiente para ello y considere procedente cerrar el procedimiento sin necesidad de llegar a juicio.
Por último, con arreglo a la Disposición Transitoria de la Ley 2/2020 todas aquellas causas que se encontraban en fase de instrucción a fecha de la entrada en vigor de la Ley 2/2020 cuentan con un nuevo plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de que el mismo pueda ser ampliado conforme a lo comentado anteriormente.