Mozzarella di Bufala Campana DOP. Obligación de separar los espacios de producción
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 17 de octubre de 2019 «Procedimiento prejudicial. Reglamento (UE) nº 1151/2012. Artículos 4, letra c), y 7, apartado 1, letra e). Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Competencia leal. Mozzarella di Bufala Campana DOP. Obligación de separar los espacios de producción de la “Mozzarella di Bufala Campana DOP”»
En el asunto C‑569/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 12 de julio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de septiembre de 2018, en el procedimiento entre Caseificio Cirigliana Srl, Mail Srl, Sorì Italia Srl y Ministero delle Politiche agricole alimentari e forestali, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero della Salute, con intervención de: Consorzio di Tutela del Formaggio Mozzarella di Bufala Campana.
Interpretación de los artículos 3, 26, 32, 40 y 41 TFUE, así como los artículos 1, 3 a 5 y 7 del Reglamento (UE) 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (“Mozzarella di Bufala Campana DOP”)
La presente sentencia versa sobre una cuestión prejudicial planteada en el contexto de un litigio entre Caseificio Cirigliana Srl, Mail Srl y Sorì Italia Srl (en adelante, “Caseificio Cirigliana y otras”), de un lado, y el Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal de Italia, la Presidencia del Consejo de Ministros de Italia y el Ministerio de Sanidad de Italia, de otro.
Caseificio Cirigliana y otras, se dedican a la producción y venta de “Mozzarella di Bufala Campana DOP” pero también de mozzarella de búfala que no está amparada en el régimen de la DOP.
Caseificio Cirigliana y otras, interpusieron recurso contra la Orden Ministerial nº 76262/2014 por considerar que tal Orden es ilegal, en la medida en que impone que los establecimientos en los que se transforma la leche de búfala procedente de zonas DOP, deben dedicarse exclusivamente a esta actividad y, en consecuencia, prohíbe la tenencia o almacenamiento en ellos de materias primas distintas de la leche.
El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, desestimó el recurso. Seguidamente el Consejo de Estado de Italia decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE la siguiente cuestión prejudicial: ¿Deben interpretarse los artículos 3, 26, 32, 40 y 41 TFUE, así como los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 del Reglamento 1151/2012, en el sentido de que se oponen a que se restrinja la producción de la “Mozzarella di Bufala Campana DOP” imponiendo que esta se lleve a cabo en establecimientos dedicados exclusivamentea dicha producción y en los que estén prohibidos la tenencia y el almacenamiento de leche procedente de explotaciones no integradas en el sistema de control de la DOP “Mozzarella di Bufala Campana”?
Según el Gobierno italiano, la normativa nacional controvertida en el litigio principal, que exige que la producción de la “Mozzarella di Bufala Campana DOP” se lleve a cabo en espacios exclusivamente destinados a ella, y en los que se prohíbe la tenencia y el almacenamiento de leche procedente de explotaciones no integradas en el sistema de control de la DOP, pretende garantizar que la calidad de este producto se corresponda con los requisitos para su producción, y, en consecuencia, al objetivo de proteger a los consumidores y luchar contra las falsificaciones.
A este respecto, el TJUE declara que una medida como la controvertida, está justificada por el objetivo de preservar la gran reputación y prestigio que está detrás de un producto de calidad garantizada. Dicho de otro modo, es esta garantía la que demanda dicha exigencia. La exigencia es una función de la garantía.
En lo que atañe a la necesidad y proporcionalidad de dicha normativa en relación con el objetivo que persigue, el TJUE declara que corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar, habida cuenta de las particularidades del sector de la producción de la “Mozzarella di Bufala Campana DOP” y de los posibles riesgos de falsificación a los que está sometida dicha producción, si, efectivamente, no existe ninguna medida menos restrictiva para garantizar la eficacia de los controles.
Finalmente, el TJUE concluye que los artículos 4, letra c), y 7, apartado 1, letra e), del Reglamento n.º (UE) 1151/2012 y el pliego de condiciones del producto “Mozzarella di Bufala Campana DOP” no se oponen a la normativa nacional controvertida en el litigio principal, en tanto en cuanto es un medio necesario y proporcionado para salvaguardar la calidad de la denominación de origen protegida (DOP) Mozzarella di Bufala Campana, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.