Alcance de los componentes individuales no geográficos de una DOP. Extensión de la protección conferida sobre el conjunto a los componentes individuales de la misma
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de diciembre de 2019. Asunto C-432/18. [Aceto Balsamico di Modena (IGP)]. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof. Procedimiento prejudicial. Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Reglamentos (CE) nº 510/2006 y (UE) nº 1151/2012. Artículo 13, apartado 1. Reglamento (CE) n.o 583/2009. Artículo 1. Registro de la denominación “Aceto Balsamico di Modena (IGP)”. Protección de los componentes no geográficos de esa denominación. Alcance de los componentes individuales no geográficos de una DOP determinada. Extensión de la protección conferida sobre el conjunto de la IGP a los componentes individuales de la misma.
La sentencia versa sobre una cuestión prejudicial planteada en el contexto de un litigio entre el Consorzio Tutela Aceto Balsamico di Modena (en adelante, “Consorzio”), consorcio de fabricantes de productos que llevan la denominación “Aceto Balsamico di Modena (IGP)”, y Balema GmbH (en adelante “Balema”) acerca del uso por ésta del término “balsámico” en las etiquetas de productos a base de vinagre que no cumplen el pliego de condiciones de esa indicación geográfica protegida (en lo sucesivo, “IGP”).
Balema fabrica y comercializa productos a base de vinagre procedente de vinos de Baden (Alemania). En las etiquetas de esos productos figuran, en particular, los términos “Balsamico” y “Deutscher balsámico”.
El Consorzio, considerando que el uso por Balema del término “Balsamico” vulneraba la IGP “Aceto Balsamico di Modena”, remitió un escrito de requerimiento de cese a Balema. En respuesta, dicha sociedad presentó ante los tribunales alemanes una acción declarativa negativa de su obligación de abstenerse de utilizar dicho término para productos elaborados con vinagre fabricados en Alemania. Tras desestimarse la demanda en primera instancia, la citada sociedad interpuso recurso de apelación, el cual fue estimado debido a que la protección conferida a la IGP por el Reglamento nº 583/2009 beneficiaba únicamente a la denominación global “Aceto Balsamico di Modena”.
Tras la interposición por el Consorzio de un recurso de casación, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, de Alemania) decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE la siguiente cuestión prejudicial: “¿Se extiende la protección de la denominación completa “Aceto Balsámico di Modena” a la utilización de los componentes individuales no geográficos de la denominación compuesta (“Aceto”, “Balsamico”, ¿“Aceto Balsamico”)”. Es decir, aislado, excluido o eviscerado el componente geográfico «Modena».
EL TJUE señala que conforme al artículo 1 del Reglamento nº 583/2009, la denominación “Aceto Balsamico di Modena” en su conjunto es la que está registrada y protegida en el Registro de DOP´s e IGP´s.
Por otro lado, advierte que del CONSIDERANDO 8 del Reglamento nº 583/2009[1] se desprende que la denominación “Aceto Balsamico di Modena” es la que atesora la reputación indiscutible y que, por lo tanto, es esta denominación compuesta, “Aceto Balsamico di Modena”, como tal, la que cumple el requisito inherente a una reputación específica del producto correspondiente. Así pues, resulta inequívoco que los términos no geográficos de la IGP de que se trata, a saber, “aceto” y “balsámico”, así como su combinación y traducciones no pueden acogerse a la protección que confiere el Reglamento a la IGP “Aceto Balsamico di Modena”.
Además, por una parte, el TJUE establece que el término “aceto” es un término común, y por otra, el término “balsamico” es la traducción, en lengua italiana, del adjetivo “balsámico”, que no tiene ninguna connotación geográfica y que se utiliza corrientemente para designar un vinagre que se caracteriza por un sabor agridulce, tratándose por lo tanto de otro término común, por lo que no puede considerarse que la utilización de los términos “aceto” y “balsamico”, así como la utilización de su combinación y traducciones, puedan menoscabar la protección conferida a la IGP de que se trata.
Así pues, el TJUE concluye que el artículo 1 del Reglamento n.º 583/2009 debe interpretarse en el sentido de que la protección de la denominación “Aceto Balsamico di Modena” no se extiende a la utilización de los términos individuales no geográficos de ésta.
[1] La Comisión pidió el dictamen del Comité científico de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y certificados de características específicas, creado mediante la Decisión 93/53/CE (4), sobre el cumplimiento de las condiciones de inscripción en el registro. En su dictamen por unanimidad de 6 de marzo de 2006, el Comité considera que la denominación «Aceto Balsamico di Modena» tiene una reputación indiscutible tanto en el mercado nacional como en los mercados exteriores, de lo cual dan fe su frecuente utilización en numerosas recetas de cocina de múltiples Estados miembros y su abundante presencia en Internet, en la prensa o en los medios de comunicación. De esta forma, el «Aceto Balsamico di Modena» cumple la condición inherente a una reputación concreta del producto correspondiente a esta denominación. El Comité destacó la coexistencia centenaria de los productos en los mercados. Asimismo, constató que el «Aceto Balsamico di Modena» y el «Aceto balsamico tradizionale di Modena» son productos diferentes por sus características, sus consumidores habituales, su utilización, su forma de distribución, su presentación y su precio, lo que permite garantizar un trato equitativo a los productores en cuestión y no inducir a error al consumidor. La Comisión ratifica íntegramente estas consideraciones.