Sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
El 23 de julio de 2018 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social un escrito del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el que se solicitaba, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1.1 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social, que el CES emitiera dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Según el CES, la protección de la propiedad industrial, y en particular de los signos distintivos (marcas y nombres comerciales) resulta clave para promover la confianza de los agentes económicos: empresas, consumidores y la sociedad en general, en tanto que favorecen una dinámica de transparencia en el tráfico mercantil que, a su vez, resulta esencial para el desarrollo de la actividad económica, basada en numerosas decisiones de inversión y de consumo.
El CES comparte, por ello, los grandes objetivos de la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, cuya transposición es el objeto del Anteproyecto de Ley enviado a este órgano para su dictamen.
Entre tales objetivos generales figura el de fomentar un correcto funcionamiento del mercado interior con el fin de impulsar el crecimiento y la competitividad de las empresas europeas, en particular las pequeñas y medianas, y ello mediante el objetivo más específico de facilitar la adquisición de marcas y su protección en la Unión y sus Estados miembros.
En consecuencia el Anteproyecto de Ley, mediante el nuevo título VI que introduce y mediante la modificación de la disposición adicional primera de la Ley de Marcas, atribuye la competencia para declarar la nulidad y la caducidad a la OEPM, por vía directa, manteniendo la competencia de los órganos jurisdiccionales únicamente por vía de reconvención en los procesos por violación de marca.
Lo anterior representa, como recuerda la propia Memoria de análisis de impacto normativo, el cambio más importante en la legislación vigente de marcas. En opinión del CES, en efecto, estamos ante una importante modificación en el actual modelo que puede tener consecuencias relevantes en la dinámica de resolución de las nulidades y caducidades de marcas. La transición desde un sistema, como el actual, basado en la decisión jurisdiccional acerca de estas vicisitudes de los derechos sobre una marca hacia otro en el que la competencia sobre su resolución recae de manera directa en un órgano administrativo, aun especializado, y si bien queda en pie la vía de recursos frente a sus resoluciones, conlleva nuevas e importantes exigencias para el órgano competente, la OEPM, en términos de operatividad, capacidad de examen y capacidad de gestión. Exigencias que deberán ser adecuadamente previstas en términos de medios humanos y materiales a fin de que pueda desempeñar su función con el necesario rigor, celeridad y seguridad jurídica de cara a los operadores en el tráfico mercantil, máxime teniendo en cuenta la complejidad que muchas veces revisten las cuestiones suscitadas en este tipo de procedimientos. No en vano, la propia Directiva prevé un plazo de transposición sensiblemente más largo, hasta enero de 2023, para dar tiempo a los Estados miembros a implementar los cambios necesarios.
Asimismo, en el marco del nuevo procedimiento, y en relación con la revisión judicial de resoluciones administrativas directas de nulidad y caducidad, el CES estima que sería conveniente, a fin de asegurar la unidad de doctrina en estas materias, que las decisiones de la OEPM sobre nulidad y caducidad sean recurribles ante los mismos órganos jurisdiccionales especializados de lo mercantil que conocerán de estas cuestiones como consecuencia de una reconvención, en lugar de seguir la vía contencioso-administrativa.